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Programas de Garantías de Crédito Para Apoyar Las Exportaciones
(GSM-102 y GSM-103) Setiembre 2000
La Corporación de Crédito de Mercancías (CCC) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, administra varios programas de garantías de crédito para el financiamiento comercial de sus exportaciones agrícolas. Estos programas fomentan las exportaciones y ayudan a los compradores de aquellos países en donde el crédito es necesario para mantener o aumentar las ventas de productos de los Estados Unidos, pero donde no habría financiamiento disponible sin las garantías de la CCC.
Hay dos programas que facilitan y garantizan el crédito ofrecido por el sector privado bancario de los Estados Unidos (menos usualmente ofrecido, por el exportador estadounidense) para respaldar o aprobar bancos foráneos que emiten cartas de crédito en denominaciones de dólares como documento de pago por alimentos o productos agropecuarios vendidos al extranjero.
El programa de Garantías de Crédito a las Exportaciones (GSM-102) garantiza y cubre términos de crédito a corto plazo, de seis meses a tres años y el Programa de Garantías de Crédito de nivel medio (GSM-103), que cubre el crédito de aquellas transacciones que se extienden a más de tres, pero sin exceder los diez años de plazo.
Bajo estos programas, la CCC no proporciona financiamiento, sino que garantiza el pago de las deudas contraídas por bancos extranjeros. Ambos programas ofrecen la garantía de cubrir un 98% por ciento del pago del capital y una porción, con una tasa fluctuante y ajustable, del interés.
Las garantías de pagos que ofrecen los programas GSM-102 y GSM-103 hacen que las instituciones financieras de los Estados Unidos tengan la capacidad de ofrecer términos de crédito más competitivos a bancos extranjeros, basándose usualmente en las tasas de interés interbancarias ofrecidas por Londres, lo que se conoce como LIBOR (London Inter-Bank Offered Rate). Cualquier otro arreglo de crédito contraído entre el banco extranjero y el importador será negociado por separado y no será cubierto por la garantía de la CCC.
Los anuncios de programas específicos de la CCC brindan información particular de una determinada política en relación a ese país, cantidad y clase de productos que se le conceden, la demanda de productos, el plazo o término de crédito, y otras informaciones.
Regiones y Países Participantes de los Programas:
Las personas o compañías interesadas incluyendo exportadores de los Estados Unidos, compradores y bancos extranjeros, pueden presentar una solicitud para que la CCC establezca un programa de garantías de crédito GSM-102 o GSM-103 para determinado país o región.
Antes de anunciar la disponibilidad de ofrecer garantías de crédito a un país o banco extranjero, la CCC evalúa su capacidad o méritos para participar en sus programas. Con base en esta evaluación, puede incluirse o incorporarse nuevos bancos y también aumentarse o disminuirse el nivel de crédito de las instituciones financieras participantes, tal como lo indique la información disponible.
Productos Cubiertos bajo estos Programas:
La CCC selecciona productos básicos agropecuarios y otros productos de acuerdo al potencial y la demanda del mercado.
Participación:
El exportador debe ser calificado y aprobado por la CCC, antes de que se le acepten sus solicitudes de garantías de crédito. El exportador debe tener una oficina en los Estados Unidos y no debe haber sido rechazado o suspendido de participar en cualquier otro programa del gobierno. Las instituciones financieras deben cumplir también los criterios establecidos y ser aprobados por la CCC. De acuerdo al análisis y evaluación de la información sometida, la CCC establece los límites del crédito bancario y notifica al banco extranjero la cantidad máxima de crédito que le garantiza.
El proveedor negocia los términos de la venta a crédito con el importador y determina si espera recibir el pago contra la entrega de la mercadería. Durante las negociaciones el exportador y el importador deben trabajar estrechamente con sus respectivas instituciones financieras, tanto en los Estados Unidos, así como también la institución financiera extranjera del importador, para asegurarse que todos los arreglos necesarios estén firmemente definidos - i.e. cuál será la institución financiera en los Estados Unidos que pagará al exportador y que al mismo tiempo extenderá el crédito al banco extranjero.
Una vez que exista un acuerdo de venta, el exportador (calificado) de los Estados Unidos debe solicitar a la CCC una garantía de pago antes de la fecha de exportación. El exportador paga una cuota que se calcula sobre la porción del crédito garantizado del valor de la venta y basada en la escala de los porcentajes que se aplican a los diferentes términos de crédito
Financiamiento:
Las cartas irrevocables de crédito emitidas en dólares por una institución financiera, previamente aprobada por la CCC a favor de un exportador de los Estados Unidos, debe ser confirmada por una institución financiera de los Estados Unidos que acuerda extender el crédito a la organización financiera del extranjero. El exportador puede aceptar pagos a medida que sucedan las exportaciones, designando la institución financiera en los Estados Unidos como depositaria de los ingresos que pudieran ser objeto de la garantía. Posteriormente, el exportador presenta los documentos requeridos a la institución financiera. Tales documentos habitualmente incluyen una copia del registro de exportación, el cual también debe ser presentado a la CCC.
Morosidad y Reclamos:
Si el banco extranjero deja de hacer cualquier pago como se convino, el exportador o asignado debe someter una nota de incumplimiento de pago a la CCC. El exportador también debe someter un reclamo de pérdida y la CCC prontamente cubrirá la falta de pago en cuanto encuentre que el proceso de reclamo está en orden.
Para el propósito de auditoría de la CCC, el exportador debe obtener la documentación y demostrar que el producto llego a su destino y también debe poseer todos los documentos relacionados con la transacción y mantenerlos por espacio de cinco años a partir de la fecha de cancelación de pago.
Información Adicional:
Esta hoja informativa da a grandes rasgos un resúmen de los programas GSM-102 y GSM-103. Los interesados en participar en estos programas deben familiarizarse totalmente con los estatutos y reglamentos de ellos, contenidos en el 7CFR Parte 1493, Sección B y todas sus otras notas y anuncios emitidos al respecto.
Copias de estos documentos pueden obtenerse llamando al 202-720-3224.
Información general acerca de los recursos, servicios y programas del Servicio Agrícola del Exterior (FAS) están disponibles a través de la Internet en
www.fas.usda.gov.
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